miércoles, 28 de septiembre de 2016

QUE NO TE CONTRATEN POR RECORDARLES TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR

Ir a una entrevista de trabajo. Que les gustes a los entrevistadores. Que te llamen para una segunda entrevista. Que te digan que empiezas el martes y te pidan tus medidas para el uniforme. Que, por casualidad, salga el tema de los festivos, por los que tú ni siquiera has preguntado, dando por supuesto que la empresa cumple la legalidad. Que te digan que los festivos trabajados ni los pagan ni se recuperan. Que les digas que por ley se tiene que hacer. (En tu inocencia, confías en que como son extranjeros no se enteran mucho del tema.) Que te digan que se lo van a preguntar al gestor, porque ellos siempre cumplen la ley española. Que te llamen dos días más tarde para decirte que no sigues en el proceso de selección de la empresa. QUE NO TE CONTRATEN POR RECORDARLES TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR.


Artículo 32. Fiestas no recuperables. Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. La empresa podrá absorber con carácter general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen. En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. El abono de las fiestas no recuperables se realizará en el mismo mes de su devengo. Se respetará cualquier acuerdo preexistente entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as. (Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña). 

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